agosto 08, 2013

Gibraltar y el Tratado de Utrecht


Difícilmente pueden quejarse de los controles en un lugar en el que no está previsto el paso.
El territorio cedido ha sido ampliado en varias ocasiones. Vamos, que argumentos para protestar pocos.


Martín Ortega Carcelén en Real Instituto Elcano

Tema: La conmemoración de los 300 años de la firma del Tratado de Utrecht en julio de 2013 debe hacer reflexionar sobre las condiciones pactadas en la cesión de la ciudad de Gibraltar.

Resumen: España cedió Gibraltar a Gran Bretaña por el Tratado de Utrecht, del que se cumplen 300 años en julio de 2013. Tal cesión se acordó con tres condiciones clave: 
  • (1) la limitación del territorio cedido; 
  • (2) la falta de comunicación con zonas vecinas; y
  • (3) el derecho de retrocesión a España en caso de que Gran Bretaña quisiera cambiar el régimen pactado. 

Interpretando esta última condición, el presente análisis concluye que según el Derecho Internacional hay razones para mantener que España ha recuperado ya sus derechos sobre Gibraltar, aunque continúe una presencia británica. Esto se debe al cambio del estatuto de Gibraltar que el Reino Unido llevó a cabo a través del referéndum de 2002 y la Orden Constitucional de 2006.

Análisis: La controversia sobre Gibraltar es muy distinta a otras disputas internacionales porque se trata de una cesión territorial restringida hecha por un Estado constituido –España– a otro –el Reino Unido–. Esta circunstancia de origen es lo que ha impedido la “descolonización” de Gibraltar, intentada en varias ocasiones y rechazada por Naciones Unidas. Conforme al Derecho Internacional, el título jurídico de España es la existencia previa del Estado (título originario), mientras que el título del Reino Unido es la cesión por tratado (título derivativo), por lo que hay que atender al régimen fijado en ese pacto. Esto explica que el Reino Unido no disponga de una soberanía plena sobre el territorio, sino, según se desprende de la cesión, dispone solo de una “propiedad” que le da el derecho al uso pero no a enajenarlo.

La transmisión de derechos se realizó por medio del Tratado de paz y amistad entre España y Gran Bretaña de 13 de julio de 1713, conocido (con otros textos) como Tratado de Utrecht. El texto auténtico del artículo X de dicho tratado, que sigue en vigor para las dos partes, está redactado en latín, por lo que se reproduce la traducción española generalmente aceptada, contenida en la página web del MAEC,[1] de los extractos relevantes:

“Artículo X. El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos u de las naves surtas en el puerto. Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarían al fisco, y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados…
“Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.”

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